miércoles, 15 de septiembre de 2010

CARTILLA # 4 PLAN PUBLICITARIO

Plan rio [scribd id=37518451 key=key-2n1mc5k4da2hx1we08py mode=list]


Plan rio 2 [scribd id=37519409 key=key-25e168j1sd44ko4ffim3 mode=slideshow]

CARTILLA # 3 ESTRATEGIAS DE MERCADEO

Cartilla # 3-Estrategias de Mercadeo [scribd id=37518017 key=key-1d43ix8dkdumvnd7rjqb mode=list]

CARTILLA # 2 PLAN DE MERCADEO


Cartilla # 2- Plan de Mercadeo [scribd id=37517714 key=key-1pldjjhcuojqx2yw6ylw mode=slideshow]

CARTILLA # 1 ESTUDIO DE MERCADEO

Cartilla # 1 Estudio de Mercadeo [scribd id=37386694 key=key-hza44pb7gydw6ewqkq0 mode=list]

MERCADEO

ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO

ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO



El estado de cambios en el patrimonio es uno de los cinco estados financieros básicos contemplados por el artículo 22 del decreto 2649 de 1993, tiene como finalidad mostrar las variaciones que sufran los diferentes elementos que componen el patrimonio, en un periodo determinado.

Además de mostrar esas variaciones, el estado de cambios en el patrimonio busca explicar y analizar cada una de las variaciones, sus causas y consecuencias dentro de la estructura financiera de la empresa.

Para la empresa es primordial conocer el por qué del comportamiento de su patrimonio en un año determinado. De su análisis se pueden detectar infinidad de situaciones negativas y positivas que pueden servir de base para tomas decisiones correctivas, o para aprovechar oportunidades y fortalezas detectadas del comportamiento del patrimonio.

La elaboración del estado de cambios en el patrimonio es relativamente sencilla puesto que son pocos los elementos que lo conforman y todo se reduce a determinar un simple variación.

Para elaborar el estado de cambios en la situación financiera se requiere del estado de resultados y del balance general. Se requiere de un balance y estado de resultados con corte en dos fechas de modo que se puede determinar la variación. Preferiblemente de dos periodos consecutivos, aunque se puede trabajar con un mismo periodo [inicio y final del mismo periodo].
Sobre los aspectos que se deben revelar en el estado de cambios en el patrimonio, ha dicho el artículo 118 del decreto 2649 de 1993:

Revelaciones sobre rubros del estado de cambios en el patrimonio. En lo relativo a los cambios en el patrimonio se debe revelar:

1. Distribuciones de utilidades o excedentes decretados durante el período.
2. En cuanto a dividendos, participaciones o excedentes decretados durante el período, indicación del valor pagadero por aporte, fechas y formas de pago.
3. Movimiento de las utilidades no apropiadas.
4. Movimiento de cada una de las reservas u otras cuentas incluidas en las utilidades apropiadas.
5. Movimiento de la prima en la colocación de aportes y de las valorizaciones.
6. Movimiento de la revalorización del patrimonio.
7. Movimiento de otras cuentas integrantes del patrimonio.

EJEMPLO:
Para ilustración, a continuación se presenta un estado de cambios en el patrimonio en su forma más elemental, pero que brinda la orientación necesaria para replicarlo según la información financiera de cada empresa:


Aquí se observa que durante el 2008 ha se presentó un incremento del capital en $2.000.000, que bien pudo ser por nuevos aportes de socios antiguos o por ingreso de nuevos socios. Este hecho se expondrá con detalle en las respectivas notas.

Vemos también que el superávit de capital permaneció invariable.

Las reservas sufrieron una diminución del $500.000 hasta ajustarse al 50% del capital social.

Se observa claramente que durante el 2008 la utilidad fue de $1.500.000.

En el ejemplo se han expuestos algunos conceptos de forma general, pero lo adecuado es desglosar cada subpartida que compone el patrimonio, y a cada una realizarle una nota explicando la variación sufrida, de modo que la persona que consulte el estado de cambios en el patrimonio pueda comprenderlo con facilidad.



PLAN DE GOBIERNO DEL PRESIDENTE JUAN MANUEL SANTOS

PROGRAMA DE GOBIERNO JUAN MANUEL SANTOS



" COLOMBIANOS:
Nuestra patria está cumpliendo 200 años de libertad y hoy está a las puertas de una decisión histórica. Estamos en un momento crucial de la vida de nuestra nación, porque en las elecciones del 30 de mayo tomaremos una decisión que afectará nuestro presente y, sobre todo, nuestro futuro y el de nuestros hijos.


Decidiremos quién liderará nuestro país y en qué dirección avanzaremos. Decidiremos si queremos honrar el mejor gobierno en nuestro país en mucho tiempo, el gobierno del Presidente Álvaro Uribe, o si enterramos su legado. Decidiremos si queremos seguir avanzando, o si nos arriesgamos a retroceder. Yo he presentado mi nombre a los colombianos porque sé que puedo liderar a nuestro país para conducirlo en la dirección correcta, para que avancemos desde la Seguridad Democrática hacia la Prosperidad Democrática.
Mi sueño, un sueño que sé que todos compartimos, es llegar al final de mi gobierno al frente de un país seguro, con una población educada y trabajando, con una infraestructura que nos permita competir mundialmente, para llevar la producción, el ingenio y la laboriosidad de los colombianos a todos los rincones del mundo. Pondremos a trabajar cinco locomotoras económicas: el agro, la infraestructura, la innovación, la vivienda y la minería, que potenciarán el empeño de los colombianos y su aspiración a una vida mejor. Ellas jalonarán la creación masiva de empleo, y el tránsito de la mayoría de nuestros compatriotas hacia una sólida y promisoria clase media.



Para lograr estos objetivos, pongo a disposición de todos estas 109 iniciativas, con las que haremos realidad este sueño. Aquí están para que las conozcan, las estudien, las complementen y den su aporte; porque, como ya dije, este sueño es de todos. Con ustedes, con la ayuda de todos los colombianos, con el acompañamiento de un líder con corazón y experiencia social como Angelino Garzón, y con un equipo de excelencia profesional y moral, ¡vamos a lograrlo!

Trabajaremos sin descanso para que Colombia trabaje, con base en la filosofía que he pregonado desde el inicio de mi carrera pública: el Buen Gobierno. Esta filosofía se nutre de las buenas ideas, y enfatiza la coordinación y la cooperación en pos de convertirlas en ejecutorias que mejoren el nivel de vida de la gente; siempre por la gente, nuestra central y vital preocupación. A su servicio estará un Estado eficaz y capaz de llevarlas a cabo. Vamos a consolidar la seguridad para que surja la prosperidad. Construyamos entre todos una nueva era para Colombia: la era de la Prosperidad Democrática, prosperidad para todos. "

Muchas gracias,
JUAN MANUEL SANTOS
www.juanmanuelsantos.com
Escrito por Prensa Juan Manuel Santos
Lunes, 26 de Abril de 2010 13:59


ARTICULO CITADO ( http://www.josedavidname.com/prensa/santos-presidente/295-programa-de-gobierno-juan-manuel-santos)


 
PRINCIPALES PROPUESTAS

 Estas son las principales propuestas del candidato presidencial por el Partido de la U, Juan Manuel Santos



Empleo


Crear más de tres millones de empleos formales. El resultado más importante de sus políticas será la generación de puestos de trabajo: hasta el 2014 creará 2,4 millones de empleos nuevos y formalizará quinientos mil puestos que hoy son informales.

Pondrá a la economía en la senda de crear en esta década 6,5 millones de empleos, y de formalizar 2,6 millones de empleos que hoy son informales.
Con esas metas Juan Manuel Santos sostiene que logrará llevar el desempleo por debajo del 9% en 2014, y del 6% en 2020.
Buscará que en cada familia colombiana haya por lo menos una persona que tenga un trabajo formal.


Salud


Propone la creación de un nuevo POS único, decente, incluyente, actualizado y financieramente sostenible que sea respetado por las EPS, los médicos y los jueces.
Considera necesario expedir una legislación estatutaria que defi¬na el POS, y constituir comités técnico-científi¬cos independientes, cuyos conceptos sean tomados seriamente en las decisiones de la Corte Constitucional.
Asegura que de acuerdo con los recursos disponibles Colombia tendrá un solo POS para todos.

Economía


Sostiene que va a encontrar el Petróleo colombiano, manifiesta que en el subsuelo de Colombia está el petróleo y el gas que se necesita para crecer y generar empleo.
Mantendrá todos los bene¬ficios para que la inversión siga buscando y encontrando esos recursos y tener con ello la tranquilidad de que la energía propia dinamice el desarrollo del país.
Sostiene que la minería se mantendrá como punta de lanza del país.
Su regla de oro será atraer más inversionistas de talla mundial, con “reglas del juego” que garanticen la estabilidad a largo plazo y que establezcan claramente la distribución, destinación y uso de las regalías, los impuestos y la inversión en las zonas mineras.


Establecerá unos principios que integren de una manera armónica la economía, el medio ambiente y la responsabilidad social, para garantizar la continuidad del desarrollo.


Seguridad

Continuará con la Política de Seguridad Democrática del presidente Álvaro Uribe para el logro de la paz en Colombia.
Derrotará al terrorismo, terminaremos el conflicto y construirá la paz.
Mantendrá una presión incesante sobre los violentos, organizados en bandas criminales, grupos guerrilleros y terroristas.
No le dejará más opción que la rendición, la reinserción y la aceptación de la Constitución Política de Colombia.


Infraestructura


Juan Manuel Santos considera la Integración Nacional como la mejor manera para luchar contra la carestía de la canasta familiar y bajar los costos de las empresas es reducir los costos de transporte.
Integrará el mercado interno colombiano, conectará el interior de Colombia con el mundo, para descubrir nuevas ventajas y av¬anzar las existentes en las regiones.
Dará el salto de la integración logística, carretero, aéreo, fluuvial y férreo y solucionará los “puntos calientes” de aduanas y puertos.


Política Exterior

Reformará la Cancillería, con una sólida carrera diplomática.
Defenderá las políticas de derechos humanos y mantendrá una agresiva labor de comunicaciones sobre la evolución de la seguridad y el ¬flagelo del narcotráfico.
Asegura que no descansará en la defensa jurídica del Estado en los tribunales internacionales como la Corte Penal Internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en los litigios de fronteras.
Mantendrá una visión solidaria y de futuro compartido con los países vecinos, dentro del respeto y la colaboración contra el crimen y el terrorismo.


Educación


Desarrollará una educación que estimule los talentos y la riqueza individual de los niños y jóvenes colombianos, liberando su creatividad y permitiéndoles descubrir su vocación, en lugar de homogeneizar y estandarizar, valores imperantes en la educación del siglo pasado.





miércoles, 1 de septiembre de 2010

MÉTODO INDIRECTO

FLUJO DE EFECTIVO


MÉTODO INDIRECTO



Bajo este método se prepara una conciliación entre la utilidad neta y el flujo de efectivo neto de las actividades de operación, la cual debe informar por separado de todas las partidas conciliatorias.
La utilización de este método, lleva a la utilización de el flujo de efectivo generado por las operaciones normales, se determina tomando como punto de partida la utilidad neta del periodo, valor al cual se adicionan o deducen las partidas incluidas en el estado de resultados que no implican un cobro o un pago de efectivo.

Entre las partidas mencionadas se encuentran:

Depreciación, amortización y agotamiento.
Provisiones para protección de activos.
Diferencias por fluctuaciones cambiarias.
Utilidades o perdidas en venta de propiedad, planta y equipo, inversiones u otros activos operacionales.
Corrección monetaria del periodo de las cuentas del balance.
Cambio en rubros operacionales, tales como: aumento o disminuciones en cuentas por cobrar, inventarios, cuentas por pagar, pasivos estimados y provisiones.

Cuando se utilice este método la conciliación puede hacerse respecto de la utilidad operacional. 

MÉTODO DIRECTO

FLUJO DE EFECTIVO

MÉTODO DIRECTO 


 En este método las actividades se presentan como si se tratara de un estado de resultados por el sistema de caja. las empresas que utilicen este método deben informar los movimientos relacionados con:


Efectivo cobrado a los clientes
Efectivo recibido por intereses, dividendos y otros rendimientos sobre inversiones.
Otros cobros de operación.
Efectivo pagado a los empleados y proveedores.
Efectivo pagado por intereses.
Pagos por impuestos.
Otros pagos de operación.

FLUJO DE EFECTIVO

FLUJO DE EFECTIVO


DEFINICIÓN

Es uno de los estados financieros más complejos de realizar y que exigen un conocimiento profundo de la contabilidad de la empresa para poderlo desarrollar.


Según el Consejo Técnico de la Contaduría, se entiende que el flujo de efectivo “es un estado financiero básico que muestra el efectivo generado y utilizado en las actividades de operación, inversión y financiación. Para el efecto debe determinarse el cambio en las diferentes partidas del balance general que inciden en el efectivo”.

OBJETIVO

Es básicamente determinar la capacidad de la empresa para generar efectivo, con el cual pueda cumplir con sus obligaciones y con sus proyectos de inversión y expansión. Adicionalmente, el flujo de efectivo permite hacer un estudio o análisis de cada una de las partidas con incidencia en la generación de efectivo, datos que pueden ser de gran utilidad para la el diseño de políticas y estrategias encaminadas a realizar una utilización de los recursos de la empresa de forma más eficiente.

Es importante que la empresa tenga claridad sobre su capacidad para generar efectivo, de cómo genera ese efectivo, para así mismo poderse proyectar y tomar decisiones acordes con su verdadera capacidad de liquidez.

Por regla general, se considera efectivo los valores contabilizados en el grupo 11 del plan de cuentas comercial, esto es caja, bancos, remesas en tránsito, cuentas de ahorro y fondos, por lo que los saldos de estas cuentas deben coincidir con el resultado arrojado por el estado de flujos de efectivo.

ESTRUCTURA

De la definición que el Consejo Técnico de la Contaduría, advertimos tres elementos muy importantes que conforma un estado de flujo de efecto: actividades de Operación, Inversión y Financiación. Veamos a grandes rasgos que significa y que comprende cada una de esas actividades.

ACTIVIDADES DE OPERACIÓN
Las actividades de operación, hacen referencia básicamente a las actividades relacionadas con el desarrollo del objeto social de la empresa, esto es a la producción o comercialización de sus bienes, o la prestación de servicios.

Entre los elementos a considerar tenemos la venta y compra de mercancías. Los pagos de servicios públicos, nómina, impuestos, etc. En este grupo encontramos las cuentas de inventarios, cuantas por cobrar y por pagar, los pasivos relacionados con la nómina y los impuestos.

ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
Las actividades de inversión hacen referencia a las inversiones de la empresa en activos fijos, en compra de inversiones en otras empresas, títulos valores, etc.

Aquí se incluyen todas las compras que la empresa haga diferentes a los inventarios y a gastos, destinadas al mantenimiento o incremento de la capacidad productiva de la empresa. Hacen parte de este grupo las cuentas correspondientes a la propiedad, planta y equipo, intangibles y las de inversiones.

ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN
Las actividades de financiación hacen referencia a la adquisición de recursos para la empresa, que bien puede ser de terceros [pasivos] o de sus socios [patrimonio].

En las actividades de financiación se deben excluir los pasivos que corresponden a las actividades de operación, eso es proveedores, pasivos laborales, impuestos, etc. Básicamente corresponde a obligaciones financieras y a colocación de bonos.

Es una actividad de financiación la capitalización de empresa ya sea mediante nuevos aportes de los socios o mediante la incorporación de nuevos socios mediante la venta de acciones.

 ELEMENTOS NECESARIOS PARA DESARROLLAR EL FLUJO DE EFECTIVO

Para desarrollar el flujo de efectivo es preciso contar el balance general de los dos últimos años y el último estado de resultados. Los balances los necesitamos para determinar las variaciones de las cuentas de balance [Balance comparativo].

Es esencial contar también no las notas a los estados financieros en donde conste ciertas operaciones que hayan implicado la salida o entrada de efectivo, o de partidas que no tienen efecto alguno en el efectivo.


domingo, 8 de agosto de 2010

SUPERINTENDENCIA DE VALORES

Superintendencia de Valores


RESOLUCIÓN 275 DE 2001
(Mayo 23)

“Por la cual se establecen los requisitos que deben acreditar las personas jurídicas públicas y privadas que pretendan ser destinatarias de la inversión de recursos de los fondos de pensiones”.

(Nota: Derogada por la Circular Externa 55 de 2007 artículo 2º de la Superintendencia Financiera de Colombia)

El Superintendente de Valores,
en ejercicio de las facultades consagradas en los incisos 3º y 4º del artículo 100 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el tercer inciso del artículo 100 de la Ley 100 de 1993 establece que la Superintendencia de Valores deberá definir los requisitos que deban acreditar las personas jurídicas destinatarias de inversión o colocación de recursos de los fondos de pensiones,

RESUELVE:

ART. 1º—Objeto y ámbito de aplicación. Mediante la presente resolución, se establecen los requisitos que acreditarán las personas jurídicas públicas y privadas, como condición para que los fondos de pensiones inviertan sus recursos en los valores que aquéllas emitan.

Lo dispuesto en la presente resolución se aplicará a las personas jurídicas de naturaleza privada, cualquiera que sea su forma de asociación, a las empresas industriales y comerciales del Estado, a las sociedades de economía mixta, y en cuanto resulte aplicable, a las entidades territoriales y en general a todas las personas jurídicas de naturaleza pública, con excepción de la Nación.

(Nota: Derogada por la Circular Externa 55 de 2007 artículo 2º de la Superintendencia Financiera de Colombia)

ART. 2º—Alcance. Sin perjuicio del cumplimiento de las leyes que les sean aplicables, las personas jurídicas interesadas en que los valores que emitan puedan ser adquiridos por los fondos de pensiones deberán adoptar medidas específicas respecto de su gobierno, su conducta, y su información, de conformidad con lo previsto en los artículos siguientes de la presente resolución, con el fin de asegurar tanto el respeto de los derechos de quienes inviertan en sus acciones o en cualquier otro valor que emitan, como la adecuada administración de sus asuntos y el conocimiento público de su gestión.

Tratándose de sociedades comerciales emisoras de valores, los estatutos sociales deberán prever que las respectivas juntas o consejos directivos serán los organismos responsables de asegurar el efectivo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución.

Las demás personas jurídicas deberán establecer, mediante mecanismos idóneos, que su máximo órgano administrativo responderá por asegurar el cumplimiento de los mencionados requisitos.

(Nota: Derogada por la Circular Externa 55 de 2007 artículo 2º de la Superintendencia Financiera de Colombia)

ART. 3º—Requisitos respecto del gobierno de los emisores. Las personas jurídicas interesadas en que los fondos de pensiones inviertan en los valores emitidos por ellas, deberán prever en sus estatutos lo necesario para asegurar el respeto a los derechos de todos sus accionistas y demás inversionistas en valores, lo que incluirá como mínimo lo siguiente:

1. Mecanismos específicos que permitan la evaluación y el control de la actividad de los administradores, de los principales ejecutivos y de los directores.

2. Mecanismos concretos que permitan la prevención, el manejo y la divulgación de los conflictos de interés que pueda enfrentar la respectiva persona jurídica; siempre que resulte aplicable, los mecanismos se referirán a los conflictos de interés que puedan presentarse entre los accionistas y los directores, los administradores o los altos funcionarios, y entre los accionistas controladores y los accionistas minoritarios.

3. Mecanismos específicos que permitan a los accionistas y demás inversionistas, o a sus representantes, la identificación y divulgación de los principales riesgos del emisor.

4. Mecanismos específicos que aseguren que la elección del revisor fiscal por parte de la asamblea de accionistas se hará de manera transparente, y con base en la evaluación objetiva y pública de distintas alternativas.

5. Mecanismos específicos que garanticen que los hallazgos relevantes que efectué el revisor fiscal serán comunicados a los accionistas y demás inversionistas, con el fin de que éstos cuenten con la información necesaria para tomar decisiones sobre los correspondientes valores.

6. Mecanismos específicos que permitan que los accionistas y demás inversionistas o sus representantes encarguen, a su costo y bajo su responsabilidad, auditorías especializadas del emisor, empleando para ello firmas de reconocida reputación y trayectoria.

(Nota: Adicionado por la Resolución 598 de 2001 artículo 1º de la Superintendencia de Valores).

7. Mecanismos específicos que aseguren la implementación de sistemas adecuados de control interno, y que permitan a los accionistas y demás inversionistas o a sus representantes, hacer un seguimiento detallado de las actividades de control interno y conocer los hallazgos relevantes.

8. Mecanismos específicos que permitan a los accionistas minoritarios o a sus representantes, obtener la convocatoria de la asamblea general de accionistas cuando quiera que existan elementos de juicio que razonablemente conduzcan a pensar que dicha asamblea es necesaria para garantizar sus derechos, o para proporcionarles información de la que no dispongan.

9. Mecanismos específicos que aseguren un tratamiento equitativo a todos los accionistas y demás inversionistas.

10. Mecanismos específicos que permitan a los accionistas y demás inversionistas, reclamar ante la respectiva persona jurídica el cumplimiento de lo previsto en los códigos de buen gobierno.

PAR.—Cuando la persona jurídica emisora no se rija por estatutos, adoptará normas de nivel por lo menos equivalente al estatutario, con el fin de asegurar lo previsto en el presente artículo, en cuanto pueda resultar aplicable a su propia naturaleza.

(Nota: Derogada por la Circular Externa 55 de 2007 artículo 2º de la Superintendencia Financiera de Colombia)

ART. 4º—Requisitos de divulgación de los mecanismos de gobierno de los emisores. Las personas jurídicas interesadas en que los fondos de pensiones inviertan en los valores emitidos por ellas, deberán informar al mercado por lo menos los siguientes aspectos de sus prácticas de gobierno:

1. Criterios y procedimientos de elección, funciones, composición, responsabilidades e independencia de la junta o consejo directivo u órgano equivalente, así como las políticas generales aplicables a la remuneración y a cualquier beneficio económico que se conceda a sus miembros.

2. Criterios y procedimientos de designación y responsabilidades de los representantes legales, y de los principales ejecutivos, así como la revelación de los sistemas generales y las políticas de remuneración e incentivos.

3. Identificación sobre los principales beneficiarios reales de las acciones que conforman el control de la sociedad, y de tratarse de otra clase de persona jurídica, información sobre sus propietarios y controlantes.

4. Criterios aplicables a las relaciones económicas entre el emisor y sus accionistas mayoritarios u otros controlantes, sus directores, administradores y principales ejecutivos, y las demás personas a quienes se refieren los numerales anteriores, incluyendo sus parientes, socios y demás relacionados, y a la divulgación al mercado de las mismas.

5. Criterios aplicables a las negociaciones que los directores, administradores y funcionarios realicen con las acciones y los demás valores emitidos por el correspondiente emisor, a su política de recompra de acciones, y a la divulgación al mercado de las mismas.

6. Criterios de selección de los principales proveedores de insumos o materias primas del emisor, y en general de sus principales proveedores de bienes y servicios, así como criterios aplicables a la divulgación de los vínculos jurídicos y económicos existentes entre los principales proveedores y compradores y el emisor, y entre aquéllos y las personas a las que se refiere el numeral 4º del presente artículo.

7. Criterios de selección objetiva, remuneración, e independencia del revisor fiscal, y de cualquier otro auditor privado del emisor.

8. Criterios, políticas y procedimientos aplicables a la transparencia de la información que debe ser suministrada a los accionistas, a los demás inversionistas, al mercado y al público en general.

9. Normas internas sobre ética, sanciones y resolución de conflictos.

10. Programas de difusión de los derechos y obligaciones de los accionistas y de los demás inversionistas, y mecanismos que permitan la adecuada atención de sus intereses. En todo caso, el respectivo programa contemplará una oficina de atención a los inversionistas, y el nombre de la persona natural encargada de dirigirla. Dicha oficina servirá como enlace entre aquéllos y los órganos de gobierno del respectivo emisor, y en general se ocupará de atender sus necesidades y los requerimientos que le formulen.

PAR.—En el caso de personas de naturaleza pública, cuando el procedimiento de selección de determinado funcionario y sus funciones sean establecidos por la ley, se explicará lo pertinente en el Código de Buen Gobierno que se ponga a disposición del público. En todo caso lo previsto en el presente artículo les será aplicable, salvo cuando no corresponda a su naturaleza.

(Nota: Derogada por la Circular Externa 55 de 2007 artículo 2º de la Superintendencia Financiera de Colombia)

ART. 5º—Estándares mínimos de información. En todos los casos, las personas jurídicas emisoras deberán suministrar al mercado, información oportuna, completa y veraz sobre sus estados financieros y sobre su comportamiento empresarial y administrativo. Como mínimo, las personas jurídicas interesadas deberán:

1. Divulgar al mercado, de manera oportuna, la información completa y exacta sobre los aspectos esenciales del emisor, incluyendo su estado financiero y contable, las operaciones sobre acciones y otros valores propios, las oportunidades y los problemas que corresponden a la evolución de su actividad, lo relacionado con su organización y con el desarrollo de la misma, su entorno competitivo, sus proyectos empresariales, o de no ser ese el caso, los proyectos que correspondan a su propia naturaleza.

La información a que se refiere el inciso anterior incluirá, entre otros temas, los flujos de caja proyectados del emisor, las garantías que haya constituido en su propio beneficio o de terceros, su clase, estado y desempeño, y el valor del mercado de las mismas, y la información relevante sobre su manejo de riesgos, y sobre sus políticas de administración e inversiones.

Adicionalmente, el informe deberá detallar el estado de endeudamiento bancario, y los principales acreedores.

2. Divulgar al mercado, de manera oportuna, la información completa y exacta sobre las condiciones personales y profesionales de los miembros de las juntas directivas, de los consejos directivos, y de los órganos de control interno, y de no existir éstos, de los órganos equivalentes, al igual que de los representantes legales y demás funcionarios ejecutivos del emisor, de tal manera que permitan conocer su calificación y experiencia, con relación a la capacidad de gestión de los asuntos que les corresponda atender.

3. Informar de manera oportuna y exacta al mercado sobre la estructura, el funcionamiento, y los mecanismos de recolección y suministro de su información, y sobre los procedimientos empleados por el área del control interno.

4. Informar de manera oportuna y exacta al mercado sobre la clase de auditorias externas que se hacen al emisor, así como la frecuencia con las que éstas se realizan, la metodología que utilizan y sus resultados.

(Nota: Derogada por la Circular Externa 55 de 2007 artículo 2º de la Superintendencia Financiera de Colombia)

ART. 6º—Códigos de buen gobierno. Cada persona jurídica emisora compilará las normas y sistemas exigidos en la presente resolución en un código de buen gobierno, el cual estará permanentemente a disposición de los inversionistas.

Los códigos de buen gobierno deberán adaptarse a los cambios del entorno empresarial, y se adoptarán, sin perjuicio del cumplimiento de las normas de organización contenidas en el Código de Comercio y de las demás que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan, así como de las normas especiales expedidas con el fin de reglamentar la contabilidad, la auditoría y el mercado de valores, y de las demás leyes que resulten aplicables.

Cuando quiera que en la elaboración de la información a que se refiere este artículo, participen profesionales externos al emisor, tales como asesores financieros, legales o banqueros de inversión, deberá dejarse expresa constancia de tal intervención.

(Nota: Derogada por la Circular Externa 55 de 2007 artículo 2º de la Superintendencia Financiera de Colombia)

ART. 7º—(Derogado).* Desconcentración mínima obligatoria de acciones. Para ser destinatarios de la inversión en acciones por parte de los fondos de pensiones, en adición a lo dispuesto en los artículos anteriores, los emisores que tenga a la fecha de vigencia de la presente resolución sus acciones inscritas en el registro nacional de valores e intermediarios o las inscriban en el futuro, deberán tener colocadas entre inversionistas diferentes del grupo o persona que los controle, cuanto menos el 20% del total de sus acciones. Lo previsto en el presente inciso deberá cumplirse dentro de los cuatro (4) años siguientes a la fecha de la vigencia de la presente resolución, salvo el caso de quienes se inscriban con posterioridad a la fecha de publicación de la misma, para quienes el plazo de cuatro (4) años se contara a partir de la fecha de la respectiva inscripción.

Vencido el plazo anterior sin haber completado dicho porcentaje, no será posible que los fondos de pensiones adquieran nuevas acciones del respectivo emisor, hasta tanto se coloque entre personas distintas de los controladores, al menos el porcentaje previsto en el inciso anterior.

(Nota: Véase Resolución 626 de 2006 artículo 1° de la Superintendencia Financiera de Colombia)

*(Nota: Derogado por la Resolución 1459 de 2007 artículo 1° de la Superintendencia Financiera de Colombia )

(Nota: Derogada por la Circular Externa 55 de 2007 artículo 2º de la Superintendencia Financiera de Colombia)

ART. 8º—Publicidad. Los emisores que deseen acreditar los requisitos establecidos en la presente resolución, deberán anunciar, en un periódico de circulación nacional, la adopción de su respectivo código de buen gobierno y de cualquier enmienda, cambio o complementación que haga al mismo, e indicar al público la forma en que podrá conocerlo, y si es del caso, su intención de cumplir con el porcentaje de desconcentración de acciones de que trata el artículo anterior.

(Nota: Derogada por la Circular Externa 55 de 2007 artículo 2º de la Superintendencia Financiera de Colombia)

ART. 9º—Depósitos centralizados de valores. Las personas jurídicas interesadas en que los fondos de pensiones inviertan en sus valores, deberán estar conectados en línea con el depósito centralizado de valores donde hayan sido depositados los respectivos valores, o deberán convenir con dicho depósito que éste lleve el libro de registro de valores nominativos en su nombre.

(Nota: Derogada por la Circular Externa 55 de 2007 artículo 2º de la Superintendencia Financiera de Colombia)

ART. 10.—Sociedades titularizadoras. Las sociedades titularizadoras hipotecarias interesadas en que los fondos de pensiones inviertan en los valores emitidos por ellas deberán, en adición a lo establecido en la presente resolución, incorporar en sus estatutos un mecanismo que permita a representantes de las diversas comunidades de inversionistas institucionales, participar en un órgano que se reunirá por lo menos mensualmente, y que hará un seguimiento de:

1. El cumplimiento por parte del emisor de lo previsto en la presente resolución.

2. La situación financiera del emisor, así como la valoración o calificación de los activos subyacentes.

3. El manejo de los asuntos relevantes para los inversionistas.

Dicho órgano deberá requerir al respectivo emisor, y a su junta directiva, para que revele al público la información que sea necesaria para proteger los derechos de quienes inviertan en sus valores.

(Nota: Derogada por la Circular Externa 55 de 2007 artículo 2º de la Superintendencia Financiera de Colombia)

ART. 11.—(Modificado).* Régimen de transición. Respecto de las inversiones en valores emitidos por sociedades comerciales antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, los requisitos previstos en el inciso segundo de su artículo 2º y en su artículo 3º, sólo serán exigibles a partir del 15 de mayo del año 2002.

*(Nota: Modificado por la Resolución 625 de 2001 artículo 1º de la Superintendencia de Valores).

(Nota: Derogada por la Circular Externa 55 de 2007 artículo 2º de la Superintendencia Financiera de Colombia)

ART. 12.—Vigencia. Sin perjuicio de los regímenes especiales previstos en los artículos 7º y 11 de la presente resolución, la misma regirá tres meses después de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 23 de mayo de 2001.

(Nota: Derogada por la Circular Externa 55 de 2007 artículo 2º de la Superintendencia Financiera de Colombia)