IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
FUNCIONES GENERALES. EL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA, TENDRÁ LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
1. ASESORAR AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL EN LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA Y LOS PLANES DE DESARROLLO AGROPECUARIO, Y EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS SANITARIOS Y FITOSANITARIOS, BIOLÓGICOS Y QUÍMICOS PARA LAS ESPECIES ANIMALES Y VEGETALES.
2. PLANIFICAR Y EJECUTAR ACCIONES PARA PROTEGER LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA DE PLAGAS Y EN¬FERMEDADES QUE AFECTEN O PUEDAN AFECTAR LAS ESPECIES ANIMALES O VEGETALES DEL PAÍS O ASOCIARSE PARA LOS MISMOS FINES.
3. EJERCER EL CONTROL TÉCNICO SOBRE LAS IMPORTACIONES DE INSUMOS DESTINADOS A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA, ASÍ COMO DE ANIMALES, VEGETALES Y PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL, A FIN DE PREVENIR LA INTRODUCCIÓN DE ENFERMEDADES Y PLAGAS QUE PUEDAN AFECTAR LA AGRICULTURA Y LA GANA¬DERÍA DEL PAÍS, Y CERTIFICAR LA CALIDAD SANITARIA Y FITOSANITARIA DE LAS EXPORTACIONES, CUANDO ASÍ LO EXIJA EL PAÍS IMPORTADOR.
4. EJERCER EL CONTROL TÉCNICO DE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS INSUMOS AGROPECUA¬RIOS, MATERIAL GENÉTICO ANIMAL Y SEMILLAS PARA SIEMBRA, CON EL FIN DE PREVENIR RIESGOS QUE PUEDAN AFECTAR LA SANIDAD AGROPECUARIA Y LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS EN LA PRODUCCIÓN PRIMARIA.
5. EJERCER LAS FUNCIONES PREVISTAS EN LAS NORMAS VIGENTES COMO AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE PARA APLICAR EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN A LAS VARIEDADES VEGETALES.
6. ADOPTAR, DE ACUERDO CON LA LEY, LAS MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS QUE SEAN NECE-SARIAS PARA HACER EFECTIVO EL CONTROL DE LA SANIDAD ANIMAL Y VEGETAL Y LA PREVENCIÓN DE RIESGOS BIOLÓGICOS Y QUÍMICOS.
7. COORDINAR LA REALIZACIÓN DE ACCIONES CONJUNTAS CON EL SECTOR AGROPECUARIO, AUTORIDADES CIVILES Y MILITARES Y EL PÚBLICO EN GENERAL, RELACIONADAS CON LAS CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN, CON¬TROL, ERRADICACIÓN Y MANEJO DE PLAGAS Y ENFERMEDADES DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA O DE INTERÉS ECONÓMICO NACIONAL O LOCAL, PARA MANTENER Y MEJORAR EL ESTATUS DE LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA DEL PAÍS, Y EN GENERAL PARA CUMPLIR CON EL OBJETO DEL INSTITUTO.
8. PROCURAR LA PRESERVACIÓN Y EL CORRECTO APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS GENÉTICOS VEGETALES Y ANIMALES DEL PAÍS, EN EL MARCO DE SUS COMPETENCIAS.
9. ADMINISTRAR EL FONDO NACIONAL DE EMERGENCIA SANITARIA Y FITOSANITARIA.
10. FIJAR LAS TASAS Y TARIFAS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTE DIRECTA O INDIRECTAMENTE, DE CONFOR¬MIDAD CON LOS PROCEDIMIENTOS QUE FIJE LA LEY.
11. PROMOVER Y FINANCIAR LA CAPACITACIÓN DE PERSONAL PARA SU PROPIO SERVICIO O DEL DE LAS ENTIDADES CON LAS CUALES SE ASOCIE O CELEBRE CONVENIO.
12. FINANCIAR Y CONTRATAR LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE INVESTIGACIÓN DE TRANSFERENCIA Y TECNOLOGÍA QUE SEAN APROBADOS POR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL ICA PARA CUMPLIR EL PLAN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA AGROPECUARIAS, O ASOCIARSE PARA EL MISMO FIN.
13. PROPICIAR LOS CONVENIOS DE COOPERACIÓN TÉCNICA NACIONAL E INTERNACIONAL EN LAS ÁREAS DE INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA.
14. AUTORIZAR PERSONAS JURÍDICAS DEL SECTOR OFICIAL O PARTICULAR PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SANIDAD ANIMAL, LA SANIDAD VEGETAL Y EL CONTROL TÉCNICO DE LOS INSUMOS AGROPECUARIOS, DENTRO DE LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE SE ESTABLEZCAN PARA EL EFECTO.
15. REGULAR EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA Y ACUÍCOLA, PARA ASEGURAR EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS.
16. EJECUTAR LOS PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS EN LO REFERENTE A INVESTIGACIÓN, ORDENAMIENTO, REGISTRO Y CONTROL.
17. OTORGAR PERMISOS, PATENTES, CONCESIONES Y AUTORIZACIONES PARA EJERCER LA ACTIVIDAD PES¬QUERA Y ACUÍCOLA.
18. MANTENER ACTUALIZADO EL REGISTRO DE PESCA Y ACUICULTURA NACIONAL.
19. CONCEDER, SUSPENDER O CANCELAR LICENCIAS, REGISTROS, PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO, COMER¬CIALIZACIÓN, MOVILIZACIÓN, IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN DE ANIMALES, PLANTAS, INSUMOS, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS AGROPECUARIOS, DIRECTAMENTE O A TRAVÉS DE LOS ENTES TERRITORIALES O DE TERCEROS, EN LOS ASUNTOS PROPIOS DE SU COMPETENCIA.
20. IMPONER MULTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS, INCLUYENDO LA SUSPENSIÓN Y/O RETIRO DEL PERMISO O LA LICENCIA DE PESCA A LOS PRODUCTORES Y A LOS EXTRACTORES QUE VIOLEN LAS NORMAS DE CONSERVACIÓN, LÍMITE DE CAPTURA, VEDAS, TALLAS Y DEMÁS RESTRICCIONES DE PRESERVACIÓN DE LAS ESPECIES.
21. ORIENTAR LA GESTIÓN DE RECURSOS DE ASISTENCIA TÉCNICA Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA DE SANIDAD AGROPECUARIA Y DE ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS Y REPRESENTAR AL PAÍS EN LOS FOROS Y ANTE ORGANISMOS INTERNACIONALES EN CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO.
22. DISPONER LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA, ESTRATEGIAS, PLANES Y GESTIÓN DEL INSTITUTO.
23. LAS DEMÁS FUNCIONES QUE LE IMPONGAN LA LEY O EL GOBIERNO NACIONAL.
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